Thursday 14 June 2012

CONSEJO GENERAL DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR

Uno de los acuerdos adoptados por el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior en el V Pleno del V Mandato del Consejo el pasado 21 y 22 de setiembre de 2011 y que mas nos atañe a nosotros aquí en Australia es el referente a la Tarjeta Sanitaria.  Reproducimos aquí el texto completo del acuerdo.


2.- TARJETA SANITARIA: ACCESO DE LOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR EN
SUS DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES A ESPAÑA


REITERAR el acuerdo adoptado en el III Pleno del V Mandato del Consejo General
de la Ciudadanía Española en el Exterior, adoptado el 22-24 de junio de 2009 sobre:
Acceso a la asistencia sanitaria pública en los desplazamientos temporales a España; cuya redacción era la siguiente:

“El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, establece, junto a la prestación económica por ancianidad o incapacidad, el derecho a la asistencia sanitaria para los beneficiarios de la prestación económica que carecen de cobertura para la protección de la salud en su país de residencia.

El artículo 26 del capítulo dedicado a las prestaciones a favor de los retornados reconoce el derecho a la asistencia sanitaria a los españoles de origen retornados y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente al territorio nacional. Asimismo, la disposición final primera introduce una modificación en el Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, dirigida a incorporar a los trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente a España entre los beneficiarios de la cobertura de asistencia sanitaria.

En desarrollo de esta previsión normativa se dictó la Resolución conjunta de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25 de febrero de 2008, que regula el procedimiento para el acceso a la asistencia sanitaria reconocida en el Real Decreto. En el artículo segundo de la Resolución se relaciona la documentación necesaria para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en caso de retorno y en el quinto la precisa en el caso de los desplazamientos temporales.

Ante las dificultades y demoras surgidas para la obtención de la documentación acreditativa del derecho a la asistencia sanitaria en los desplazamientos temporales a España de los españoles residentes en el exterior, el CGCEE acuerda:

2.1-PROPONER la simplificación de la documentación exigida en el artículo quinto de la Resolución Conjunta de 26 de febrero de 2008 de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en casos de desplazamiento temporal a España.

2.2-SOLICITAR que en el caso de desplazamientos temporales a España el derecho a la asistencia sanitaria se pueda reconocer directamente en las propias Consejerías de Trabajo e Inmigración con anterioridad a la salida para España, y en cualquier caso que se adopten medidas tendentes a facilitar y agilizar la obtención del certificado acreditativo de dicho derecho.” 
 
Si estas pensando viajar a España y necesitas información sobre la Tarjeta Sanitaria y como obtenerla, llama a la Sección Consular de nuestra embajada en el numero: 2 62733555

Los nietos de abuela española todavía tienen hasta el 21 de julio para optar a la nacionalidad



Los nietos de abuela española que no pudo transmitir su nacionalidad al casarse con un extranjero todavía tienen hasta el 21 de julio para optar a la nacionalidad española, según se recoge en la Ley 20/2011, de 21 de julio de 2011, del Registro Civil, publicada en el BOE el viernes 22 de julio de 2011.  

La disposición adicional sexta de esa ley ampliaría el plazo para el caso concreto de nietos de abuelas exiliadas que no pudieron transmitir la nacionalidad a sus hijos porque la perdían al casarse con un extranjero, si bien el texto habla del caso de mujeres exiliadas que mantuvieron su nacionalidad al casarse con un extranjero, hecho que era causa de pérdida.
 
En la ley se prevé un plazo de un año para solicitarla, que finaliza el próximo 21 de julio.

El texto de esa disposición es el siguiente: “Disposición final sexta. Adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura.  El derecho de opción previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, podrán también ejercerlo los nietos de las exiliadas españolas que conservaron la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio con un extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, fecha de entrada en vigor de la Ley de 15 julio de 1954, siempre que no transmitiesen la nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la del padre, y formalicen su declaración en tal sentido en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente disposición”.
(Resumen de un articulo publicado en la revista: Crónicas de la Emigración)