SE PUEDE HACER POR CORREO POSTAL, FAX O TELEMÁTICAMENTE
Los gallegos y vascos del exterior pueden solicitar hasta el 27 de agosto el voto para las elecciones autonómicas
02 Agosto 2016 - 12:38 h.
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Las solicitudes vía fax o correo postal deberán estar acompañadas por el DNI español, fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas, certificado de nacionalidad y certificado de inscripción en el Registro de Matricula Consular. Estos dos últimos de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito.
La Oficina del Censo Electoral deberá enviar la documentación entre el 30 de agosto y el 5 de septiembre.
Una vez que los electores tengan la documentación electoral podrán optar por votar por correo enviado un sobre certificado al Consulado o Embajada que le corresponda antes del 20 de septiembre o por depositar su voto en urna en el Consulado o Embajada que le corresponda entre el 21 y 13 de septiembre.
En los últimos comicios y antes los problemas que se generó con el voto rogado se ampliaron los plazos y se permitió el voto en urna durante el fin de semana electoral.
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