Thursday, 5 September 2013

PÉRDIDA Y RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA



Recientemente hemos recibido preguntas de miembros de la comunidad sobre lo que nos describen como “la perdida de la nacionalidad”.  Está claro que existe cierto nivel de ansiedad dentro de la comunidad con respecto al tema.  Se oyen rumores”, nos cuentan.

Hemos contactado con la Oficina Consular de la embajada y nos aconsejan que, debido a la complejidad del asunto, sugieren que lo mejor es que cualquiera que tenga la menor duda sobre el tema comunique directamente con esa oficina. 

Pueden contactar la oficina por teléfono al: 62028912 o por correo electrónico a: verónica.edmunds@maec.es

A título de ejemplo describimos aquí una situación que puede llevar a la perdida de la nacionalidad.

Supongamos, por ejemplo, al hijo o hija de una pareja donde el padre o la madre es español/a y tienen registrado al hijo/a en la embajada.  Ese niño/a mantendrá la ciudadanía española hasta cumplir su mayoría de edad (18 años).  A partir de ahí (al cumplir los 18 años) tiene tres años para solicitar de la embajada “mantener” su ciudadanía española.  Si no lo hace dentro de ese periodo de tres años, perdería la nacionalidad y, por consiguiente, tendría que solicitarla a la embajada para recuperarla de nuevo.

Este ejemplo, claro está, es una simplificación de una situación que se puede dar típicamente entre la comunidad.  Nosotros le encarecemos de todas formas que sigan el consejo de la Oficina Consular y contacten con ellos si tienen la menor duda.

En este enlace pueden ver en detalles las circunstancias que pueden llevar a la perdida de la nacionalidad y en este otro los trámites necesarios para recuperarla.

Juan Rodriguez
CRE de Canberra

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