Recientemente hemos recibido preguntas de
miembros de la comunidad sobre lo que nos describen como “la perdida de la
nacionalidad”. Está claro que existe cierto
nivel de ansiedad dentro de la comunidad con respecto al tema. “Se oyen
rumores”, nos cuentan.
Hemos contactado con la Oficina Consular de la
embajada y nos aconsejan que, debido a la complejidad del asunto, sugieren que lo
mejor es que cualquiera que tenga la menor duda sobre el tema comunique
directamente con esa oficina.
Pueden contactar la oficina por teléfono al:
62028912 o por correo electrónico a: verónica.edmunds@maec.es
A título de ejemplo describimos aquí una situación
que puede llevar a la perdida de la nacionalidad.
Supongamos, por ejemplo, al hijo o hija de una
pareja donde el padre o la madre es español/a y tienen registrado al hijo/a en
la embajada. Ese niño/a mantendrá la ciudadanía
española hasta cumplir su mayoría de edad (18 años). A partir de ahí (al cumplir los 18 años) tiene
tres años para solicitar de la embajada “mantener” su ciudadanía española. Si no lo hace dentro de ese periodo de tres
años, perdería la nacionalidad y, por consiguiente, tendría que solicitarla a
la embajada para recuperarla de nuevo.
Este ejemplo, claro está, es una simplificación
de una situación que se puede dar típicamente entre la comunidad. Nosotros le encarecemos de todas formas que
sigan el consejo de la Oficina Consular y contacten con ellos si tienen la
menor duda.
En este enlace pueden ver en detalles las
circunstancias que pueden llevar a la perdida de la nacionalidad y en este otro los trámites
necesarios para recuperarla.
Juan Rodriguez
CRE de Canberra
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