La flamante Comisión
Permanente del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior se reunió por primera vez el pasado
lunes 12 y martes 13 de noviembre (escasamente seis semanas después de celebrarse el I Pleno del VI Mandato del CGCEE e ignorando también eso de que en martes trece ni te
cases ni te embarques) para considerar las sugerencias y comentarios recibidos
sobre el proyecto de Real Decreto que enmienda la LOREG. El Real
Decreto, una vez aprobado, regulara los criterios y limitara los
supuestos de aplicación del procedimiento de voto de los residentes ausentes
que viven en el extranjero. La
labor de la Comisión Permanente fue destilar esas sugerencias y comentarios y
sintetizarlos en un documento que refleje las aspiraciones de la comunidad en
el exterior para su aprobación en el próximo pleno del CGCEE. Esperemos que haya
prevalecido la sabiduría y sentido común dentro de esa augusta cúpula del CGCEE.
Uno de los
aspectos más debatidos de la “presente” LOREG desde su introducción en enero de
2011 es el “voto rogado” (artículo 75). Expresado
en su manera más simple el voto rogado significa que los ciudadanos que deseen
participar en el proceso electoral de nuestro país necesitan solicitar la
documentación necesaria de la oficina del censo electoral al que
pertenezca. Aunque esto a simple vista
parece ser una simple operación, en realidad es más complicada, tortuosa y
lenta de lo que parece. Por ejemplo, el
proceso, que comprende tres etapas, requiere rellenar una serie de impresos y
presentar fotocopias de otros documentos tales como el pasaporte o DNI.
En Australia, al contrario de la mayoría de
estados democráticos donde votar en elecciones políticas es “un derecho” o en
el caso de estados menos democráticos “un privilegio”, votar es obligatorio “it
is compulsory”. Esto, claro está, conlleva unas obligaciones por parte de
gobierno hacia el ciudadano. De estas
obligaciones la más importante, y relevante para la presente situación, es la de fomentar y facilitar la
participación en el proceso electoral de los ciudadanos. Y esto lo hacen simplificando y agilizando el
proceso de registración y votación.
Por ejemplo, el sistema de “Inscripción para Votar” que se emplea en Australia
es muy simple y requiere poco papeleo. La
inscripción para votar, además de durar seis años, una vez inscrito el
ciudadano es responsabilidad de la oficina electoral el enviar la documentación
necesaria a los ciudadanos que se encuentran fuera del país. Aprendamos de otros, no es necesario
reinventar la rueda continuamente
Si aplicamos esos principios a la situación en
España veremos que no se trata solamente de que el “voto rogado” nos pone a los
ciudadanos en el exterior en desventaja con respecto a nuestros compatriotas
dentro de España, sino de que el sistema, además de ser anticuado y complicado,
se mueve muy lentamente y da muy poco margen de tiempo a los ciudadanos en el
exterior para cumplir los requisitos necesarios para participar en el proceso
electoral.
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