Uno de los acuerdos adoptados por el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior en el V Pleno del V Mandato del Consejo el pasado 21 y 22 de setiembre de 2011 y que mas nos atañe a nosotros aquí en Australia es el referente a la Tarjeta Sanitaria. Reproducimos aquí el texto completo del acuerdo.
2.- TARJETA SANITARIA: ACCESO DE LOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR EN
SUS DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES A ESPAÑA
REITERAR el acuerdo adoptado en el III Pleno del V Mandato del Consejo General
de la Ciudadanía Española en el Exterior, adoptado el 22-24 de junio de 2009 sobre:
Acceso a la asistencia sanitaria pública en los desplazamientos temporales a España; cuya redacción era la siguiente:
“El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, establece, junto a la prestación económica por ancianidad o incapacidad, el derecho a la asistencia sanitaria para los beneficiarios de la prestación económica que carecen de cobertura para la protección de la salud en su país de residencia.
El artículo 26 del capítulo dedicado a las prestaciones a favor de los retornados reconoce el derecho a la asistencia sanitaria a los españoles de origen retornados y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente al territorio nacional. Asimismo, la disposición final primera introduce una modificación en el Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, dirigida a incorporar a los trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente a España entre los beneficiarios de la cobertura de asistencia sanitaria.
En desarrollo de esta previsión normativa se dictó la Resolución conjunta de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25 de febrero de 2008, que regula el procedimiento para el acceso a la asistencia sanitaria reconocida en el Real Decreto. En el artículo segundo de la Resolución se relaciona la documentación necesaria para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en caso de retorno y en el quinto la precisa en el caso de los desplazamientos temporales.
Ante las dificultades y demoras surgidas para la obtención de la documentación acreditativa del derecho a la asistencia sanitaria en los desplazamientos temporales a España de los españoles residentes en el exterior, el CGCEE acuerda:
2.1-PROPONER la simplificación de la documentación exigida en el artículo quinto de la Resolución Conjunta de 26 de febrero de 2008 de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en casos de desplazamiento temporal a España.
2.2-SOLICITAR que en el caso de desplazamientos temporales a España el derecho a la asistencia sanitaria se pueda reconocer directamente en las propias Consejerías de Trabajo e Inmigración con anterioridad a la salida para España, y en cualquier caso que se adopten medidas tendentes a facilitar y agilizar la obtención del certificado acreditativo de dicho derecho.”
Si estas pensando viajar a España y necesitas información sobre la Tarjeta Sanitaria y como obtenerla, llama a la Sección Consular de nuestra embajada en el numero: 2 62733555
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